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PROCEDIMIENTO
Liquidación de cesantías y pago de prestaciones sociales definitivas
Versión 5
Código PSI-ATH-PR-004
Proceso Administración del Talento Humano Estado Vigente
1. OBJETIVO
Liquidar los valores correspondientes a cesantías parciales y cesantías definitivas de los funcionarios de la Administración Central Municipal, que se generen en la Alcaldía, Fondos Privados o Fondos de Ahorro, así como el pago de prestaciones sociales definitivas.  
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica desde la recepción de la solicitud y los respectivos documentos soporte, hasta la remisión de la resolución de Reconocimiento de las prestaciones.  
3. RESPONSABLE
Líder de proyecto
4. CONDICIONES GENERALES
a) Las Cesantías Parciales pueden ser destinadas de conformidad con la normatividad vigente, únicamente para:

- Adquisición o compra de Vivienda
- Liberación de Hipoteca
- Reparaciones y/o ampliaciones de vivienda

(Todos los casos anteriores son para vivienda que sea de propiedad del funcionario, su cónyuge o compañero permanente y la vivienda debe ser en la que habita el funcionario)

- Estudios del funcionario, su cónyuge o compañero permanente, e hijos.

Para cada caso, se deberán presentar los documentos que se establecen en la Hoja de Chequeo de Anexos para Pago de Nómina y Seguridad Social PSI-SFC-FR 04

b) En el momento de Liquidar las Cesantías, existen tres (3) clases de funcionarios:

* Funcionarios con Régimen de Retroactividad (Ingresaron a laborar en la Alcaldía de Manizales antes del 31 de Diciembre de 1996):

Sueldo Promedio de Cesantías: ((Prima de Navidad + Prima de Servicios Junio + Prima de Servicios Diciembre + Prima Antiguedad + Prima de Vacaciones) / 12) + Sueldo Mensual + Auxilio Transporte Mes + Auxilio Alimentación Mes

Valor Cesantías: ((Sueldo Promedio / 360) + No. de Días Laborados a la Fecha de la Liquidación) - Cesantías Parciales Liquidadas y Entregadas - Valor Enviado por Concepto de Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro

* Funcionarios con Régimen de Ley 50 Sin Retroactividad (Funcionarios que ingresaron a laborar con la Alcaldía de Manizales a partir del 1 de Enero de 1997): A estos funcionarios hay que liquidarle las cesantías por año (Desde el 01 de Enero - Hasta el 31 de Diciembre) y el valor enviarlo a más tardar el 14 de Febrero al Fondo Privado de Cesantías o Fondo Nacional al que estén afiliados.

Sueldo Promedio: ((Prima de Navidad + Prima de Servicios Junio + Prima de Servicios Diciembre + Prima Antigüedad + Prima Vacaciones) / 12) + Sueldo Mensual + Auxilio de Transporte Mes + Auxilio Alimentación Mes

Valor Cesantías: (Sueldo Promedio / 360) - No. Días Laborados a la Fecha de Liquidación

Nota: A los Funcionarios de Ley 50 Sin Retroactividad que estén afiliados a Fondos Privados de Cesantías, se les cancela en la primera quincena del mes de enero, el valor correspondiente al 12% del valor que se le consignará al Fondo Privado o Fondo Nacional, como concepto de Intereses de Cesantías.
 
5. DEFINICIONES
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- ley 1071 de 2006
- decreto 0888 de 1991
- decreto 2755 de 1966
- decreto 1083 de 2015
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
RETIRO DE CESANTÍAS PARCIALES  -  
 
 
Enviar solicitud de retiro de Cesantías Parciales a la Unidad de Gestión Humana  - Todos 
Oficio de Solicitud  
El funcionario debe enviar un oficio a la Unidad de Gestión Humana, solicitando la liquidación parcial de sus Cesantías y adjuntando los documentos necesarios según sea el caso (Adquisición o compra de vivienda, liberación de hipoteca, reparaciones y/o ampliaciones de vivienda o estudios) 
Revisar los documentos adjuntados a la solicitud de retiro parcial de Cesantías   - Auxiliar Administrativo de Nómina 
 
El auxiliar administrativo de la Unidad de Gestión Humana, debe revisar la solicitud de retiro parcial de Cesantías y sus respectivos anexos, con el fin de garantizar que se cumplan los requisitos y especificaciones de cada caso.
Si la solicitud no reúne los requisitos determinados en la Ley, se le deberá informar mediante correo electrónico al funcionario dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud, especificando los documentos y/o requisitos pendientes  
Elaborar la Resolución de reconocimiento de Cesantías Parciales, el oficio para autorizarlas ante un Fondo Privado o Fondo Nacional del Ahorro, según sea el caso   - Auxiliar Administrativo de Nómina 
Resolución de Reconocimiento de Cesantías Parciales
Oficio de autorización ante Fondo Privado o Fondo Nacional del Ahorro  
1. Funcionarios con Régimen de Retroactividad:

El auxiliar administrativo de la Unidad de Gestión Humana, debe elaborar la Resolución de Reconocimiento de Cesantías Parciales en un plazo no mayor a los 15 días hábiles después de presentada la solicitud, haciendo los descuentos de Ley. Estas Resoluciones deben estar firmadas por el Líder de la Unidad de Gestión Humana y el Secretario de Despacho de la Secretaría de Servicios Administrativos.

2. Funcionarios con Régimen de Ley 50:

En este caso no se hace Resolución. En su lugar, se envía un oficio dirigido al Fondo Privado, firmado por el Líder de la Unidad de Gestión Humana, donde se autoriza el correspondiente desembolso de las Cesantías Parciales.

3. Funcionarios con Cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro:

Se envía un oficio dirigido al Fondo, firmado por el Líder de la Unidad de Gestión Humana, donde se autoriza el correspondiente desembolso de las Cesantías Parciales, para que el funcionario realice el respectivo tramite presencial o de manera virtual por la página del FNA. 
Notificar al funcionario con Régimen de Retroactividad la Resolución de Reconocimiento de Cesantías Parciales  - Auxiliar Administrativo de Nómina 
Resolución de Reconocimiento de Cesantías Parciales  
El Auxiliar Administrativo de la Unidad de Gestión Humana, debe citar al funcionario interesado, con el fin de notificarle de la Resolución por la cual se le Reconocen sus Cesantías Parciales  
Enviar copia de la Resolución de Reconocimiento de Cesantías Parciales a la Secretaría de Hacienda, al Revisor de Tesorería y al Auxiliar Administrativo de Hojas de vida   - Auxiliar Administrativo de Nómina 
Oficio de remisión 
Se debe enviar copia de esta Resolución a:

* Secretaría de Hacienda - Presupuesto, con el fin de que se verifique si el valor total de las Cesantías Parciales, corresponde con los valores entregados en años anteriores.

* Revisor de Tesorería para que autorice el pago y vele porque el pago de las cesantías quede grabado en la nómina del periodo correspondiente (El plazo de la Entidad a partir de la fecha en la cual queda en firme la Resolución por la cual se Reconocen las Cesantías Parciales, para realizar el pago de esta prestación social, es de 45 días hábiles)

* Auxiliar Administrativo de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, para que se haga la grabación correspondiente en el histórico del Sistema AS400.

* Auxiliar Administrativo de Hojas Vida, con el fin de que se realice la inclusión de la Resolución en la Hoja de Vida del Funcionario  
RETIRO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS   -  
 
 
Enviar solicitud de retiro de Cesantías Definitivas a la Unidad de Gestión Humana   - Todos 
Oficio de Solicitud  
El funcionario debe enviar un oficio a la Unidad de Gestión Humana, solicitando la liquidación definitiva de sus Cesantías y anexando únicamente los Paz y Salvos  
Revisar los documentos adjuntados a la solicitud de retiro de Cesantías Definitivas   - Auxiliar Administrativo de Nómina 
 
El auxiliar administrativo de la Unidad de Gestión Humana, debe revisar la solicitud de retiro definitivo de Cesantías y sus respectivos anexos, con el fin de garantizar que se cumplan los requisitos y especificaciones de cada caso.
Si la solicitud no reúne los requisitos determinados en la Ley, se le deberá informar mediante correo electrónico al funcionario dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud, especificando los documentos y/o requisitos pendientes  
Elaborar la Resolución de reconocimiento de Cesantías Definitivas, el oficio para autorizarlas ante un Fondo Privado o Fondo Nacional del Ahorro, según sea el caso   - Auxiliar Administrativo de Nómina 
Resolución de Reconocimiento de Cesantías Parciales
Oficio de autorización ante Fondo Privado o Fondo Nacional del Ahorro  
1. Funcionarios con Régimen de Retroactividad:

El auxiliar administrativo de la Unidad de Gestión Humana, debe elaborar la Resolución de Reconocimiento de Cesantías Definitivas en un plazo no mayor a los 15 días hábiles después de presentada la solicitud, haciendo los descuentos de Ley. Estas Resoluciones deben estar firmadas por el Líder de la Unidad de Gestión Humana y el Secretario de Despacho de la Secretaría de Servicios Administrativos.

2. Funcionarios con Régimen de Ley 50:

En este caso no se hace Resolución. En su lugar, se envía un oficio dirigido al Fondo Privado, firmado por el Líder de la Unidad de Gestión Humana, donde se autoriza el correspondiente desembolso de las Cesantías Definitivas.

3. Funcionarios con Cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro:

Se envía un oficio dirigido al Fondo, firmado por el Líder de la Unidad de Gestión Humana, donde se autoriza el correspondiente desembolso de las Cesantías Parciales, para que el funcionario realice el respectivo tramite presencial o de manera virtual por la página del FNA. 
Notificar al funcionario con Régimen de Retroactividad la Resolución de Reconocimiento de Cesantías Definitivas   - Auxiliar Administrativo de Nómina 
Resolución de Reconocimiento de Cesantías Definitivas  
El Auxiliar Administrativo de la Unidad de Gestión Humana, debe citar al funcionario interesado, con el fin de notificarle de la Resolución por la cual se le Reconocen sus Cesantías Definitivas  
Enviar copia de la Resolución de Reconocimiento de Cesantías Definitivas a la Secretaría de Hacienda, al Revisor de Tesorería y al Auxiliar Administrativo de Hojas de vida   - Auxiliar Administrativo de Nómina 
Oficio de remisión  
Se debe enviar copia de esta Resolución a:

* Secretaría de Hacienda - Presupuesto, con el fin de que se verifique si el valor total de las Cesantías Definitivas, corresponde con los valores entregados en años anteriores.

* Revisor de Tesorería para que autorice el pago y vele porque el pago de las cesantías quede grabado en la nómina del periodo correspondiente (El plazo de la Entidad a partir de la fecha en la cual queda en firme la Resolución por la cual se Reconocen las Cesantías Parciales, para realizar el pago de esta prestación social, es de 45 días hábiles)

* Auxiliar Administrativo de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, para que se haga la grabación correspondiente en el histórico del Sistema AS400.

* Auxiliar Administrativo de Hojas Vida, con el fin de que se realice la inclusión de la Resolución en la Hoja de Vida del Funcionario  
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEFINITIVAS  -  
 
 
Diligenciar el formulario correspondiente  - Todos  - entrega temporal o definitiva del puesto de trabajo
 
El funcionario saliente debe diligenciar en su totalidad el formato entrega temporal o definitiva del puesto de trabajo, y entregarlo al Auxiliar Administrativo de nomina quien verificará los soportes de este con sus correspondientes firmas.

NOTA: En caso de que el formulario no se encuentre diligenciado en su totalidad no se procederá a la liquidación y pago de las prestaciones hasta tanto se cumpla con dicho requisito.
 
Liquidar prestaciones sociales definitivas  - Auxiliar Administrativo de Nómina 
Software de Nómina 
El Auxiliar Administrativo de Nomina procederá a grabar la respectiva liquidación para su correspondiente tramite de pago.  
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Alexandra Rios Villa
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 17/Nov/2023
 
Nombre: Francisco Javier Gomez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 20/Nov/2023

 
Nombre: Jose Isidro Cuy Vargas
Cargo: Líder de Proyecto
Fecha: 20/Nov/2023